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BLOG ¿Qué es la bioequivalencia y cuándo requiere ser demostrada?

 

 

Ana Catalina Soto Brenes

 

Tras la expira de una patente, las empresas farmacéuticas pueden fabricar y comercializar la versión genérica de un medicamento innovador. La bioequivalencia permite evaluar que la cantidad y la velocidad a la que el principio activo alcanza circulación sistémica sean similares entre dos fármacos que se administran en igualdad de dosis y condiciones. Esto permite garantizar que el innovador y el genérico se comporten de la misma manera en el organismo, en términos de absorción, distribución y eliminación. Así, dos productos farmacéuticos bioequivalentes son igualmente eficaces y seguros.

 

La intercambiabilidad de los productos farmacéuticos se demuestra mediante estudios comparativos in vivo e in vitro. Los estudios in vivo refieren a ensayos clínicos en humanos, donde se cuantifica el principio activo en un fluido biológico, en función del tiempo; mientras que los estudios in vitro corresponden a pruebas realizadas bajo condiciones experimentales controladas y validadas (como perfiles de disolución), donde se determina la cantidad de principio activo disuelto en función del tiempo. Conviene destacar que, para determinados principios activos y formas farmacéuticas, la bioequivalencia puede demostrarse mediante datos in vitro, sin requerir estudios in vivo.

 

El Consejo Internacional de Armonización (ICH, por sus siglas en inglés) establece que un medicamento puede optar por una exención de estudios in vivo cuando (1) los principios activos cumplan los criterios de solubilidad y permeabilidad Clase I y III del Sistema de Clasificación Biofarmacéutica (BCS); (2) cuando se trate de una forma farmacéutica oral de liberación inmediata con acción sistémica y (3) si tiene la misma forma farmacéutica y concentración que el producto de referencia. No obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) detalla la obligatoriedad de estudios de bioequivalencia in vivo para (1) productos de liberación inmediata y administración oral con acción sistémica, con riesgo sanitario elevado, estrecho rango terapéutico o evidencia de polimorfismo; y (2) productos de liberación modificada diseñados para acción sistémica.

 

En Costa Rica, el Ministerio de Salud emite el listado priorizado donde se estipulan los principios activos que requieren demostrar equivalencia terapéutica para la inscripción o renovación del registro sanitario del producto farmacéutico. Dicho ente establece también los productos de referencia utilizados como comparadores, así como los estudios requeridos para comprobar bioequivalencia (estudios in vivo, perfiles de disolución comparativos o exención de pruebas in vivo).

 


Bibliografía
European Medicines Agency (EMA). (2020). ICH M9 guideline on biopharmaceutics classification system-based biowaivers. https://www.ema.europa.eu/en/ich-m9-biopharmaceutics-classification-system-based-biowaivers-scientific-guidelinetarget

Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica, Decreto Ejecutivo N° 32470 (2016). http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=55246

Talevi, A., Quiroga, P., & Ruiz, M. E. (Eds.). (2016). Procesos biofarmacéuticos: Su relación con el diseño de formas farmacéuticas y el éxito de la farmacoterapia. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP). https://libros.unlp.edu.ar/index.php/unlp/catalog/book/511

 

 

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Tras la expira de una patente, las empresas farmacéuticas pueden fabricar y comercializar la versión genérica de un medicamento innovador. La bioequivalencia permite evaluar que la cantidad y la velocidad a la que el principio activo alcanza circulación sistémica sean similares entre dos fármacos que se administran en igualdad de dosis y condiciones. Esto permite garantizar que el innovador y el genérico se comporten de la misma manera en el organismo, en términos de absorción, distribución y eliminación. Así, dos productos farmacéuticos bioequivalentes son igualmente eficaces y seguros.

 

La intercambiabilidad de los productos farmacéuticos se demuestra mediante estudios comparativos in vivo e in vitro. Los estudios in vivo refieren a ensayos clínicos en humanos, donde se cuantifica el principio activo en un fluido biológico, en función del tiempo; mientras que los estudios in vitro corresponden a pruebas realizadas bajo condiciones experimentales controladas y validadas (como perfiles de disolución), donde se determina la cantidad de principio activo disuelto en función del tiempo. Conviene destacar que, para determinados principios activos y formas farmacéuticas, la bioequivalencia puede demostrarse mediante datos in vitro, sin requerir estudios in vivo.

 

El Consejo Internacional de Armonización (ICH, por sus siglas en inglés) establece que un medicamento puede optar por una exención de estudios in vivo cuando (1) los principios activos cumplan los criterios de solubilidad y permeabilidad Clase I y III del Sistema de Clasificación Biofarmacéutica (BCS); (2) cuando se trate de una forma farmacéutica oral de liberación inmediata con acción sistémica y (3) si tiene la misma forma farmacéutica y concentración que el producto de referencia. No obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) detalla la obligatoriedad de estudios de bioequivalencia in vivo para (1) productos de liberación inmediata y administración oral con acción sistémica, con riesgo sanitario elevado, estrecho rango terapéutico o evidencia de polimorfismo; y (2) productos de liberación modificada diseñados para acción sistémica.

 

En Costa Rica, el Ministerio de Salud emite el listado priorizado donde se estipulan los principios activos que requieren demostrar equivalencia terapéutica para la inscripción o renovación del registro sanitario del producto farmacéutico. Dicho ente establece también los productos de referencia utilizados como comparadores, así como los estudios requeridos para comprobar bioequivalencia (estudios in vivo, perfiles de disolución comparativos o exención de pruebas in vivo).

 


Bibliografía
European Medicines Agency (EMA). (2020). ICH M9 guideline on biopharmaceutics classification system-based biowaivers. https://www.ema.europa.eu/en/ich-m9-biopharmaceutics-classification-system-based-biowaivers-scientific-guidelinetarget

Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica, Decreto Ejecutivo N° 32470 (2016). http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=55246

Talevi, A., Quiroga, P., & Ruiz, M. E. (Eds.). (2016). Procesos biofarmacéuticos: Su relación con el diseño de formas farmacéuticas y el éxito de la farmacoterapia. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP). https://libros.unlp.edu.ar/index.php/unlp/catalog/book/511