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REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE OLORES OFENSIVOS

 

 

Dra. Katherine García S.

 

¿Sabias que si hay un olor que afecte tu derecho a la salud por contaminación, podés acudir ante el Área Rectora de Salud y hacer la denuncia correspondiente?

Según la OMS la contaminación con malos olores puede generar dolores de cabeza, insomnio, náuseas, vómito, problemas respiratorios y estado ánimo negativo; es por esta razón que está en consulta pública el nuevo Reglamento que permite que las personas puedan realizar denuncias cuando se afecte en alguna medida su integridad física.

Este reglamento establece los procedimientos, criterios de evaluación y seguimiento, para la atención de denuncias por contaminación por olores ofensivos estableciendo indicadores máximos permisibles de contaminantes presentes en el aire con el objeto de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

Una vez recibida la denuncia el ente regulador (Ministerio de Salud) tiene 30 días naturales para la atención de las denuncias y dentro del mismo término deberá practicar visitas (mínimo 2 visitas) al infractor denunciado con el objetivo de verificar si el problema se presenta de forma diaria, semanal, mensual. Una vez realizado este proceso y se confirma que la denuncia es válida el generador será incluido en el registro de entes que generan olores ofensivos y se solicitará por medio de una Orden Sanitaria el Plan para la Reducción del Impacto por Olores. En los casos que se identifique una fuente puntual de contaminación y que pueda corregirse el problema de forma rápida, sanitaria y adecuada se podrá solicitar al ente generador vía Orden Sanitaria.

Durante el periodo de implementación y recepción del Plan, el ente generador deberá enviar los reportes mensuales de las acciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos propuestos para el acatamiento de este reglamento. Además, es muy importante mencionar que cualquier actividad señalada en este Reglamento y que se encuentre en el registro de entes generadores de olores ofensivos deberán presentar un reporte operacional anual (en cumplimiento del artículo 18 del reglamento) sobre las mediciones de olores ofensivos; este reporte debe ser emitido por un responsable técnico debidamente inscrito ante el Ministerio de Salud.

El Plan de Acciones Correctivas para la Reducción de Olores Ofensivos deberá ser presentado por parte de persona física o jurídica que produce o genera el olor ofensivo al área rectora de salud correspondiente, una vez que se presente se evaluará y eventualmente será aprobado por parte del Ministerio de Salud y se contará con un plazo de 3 meses para su ejecución. Este plazo estará sujeto a que pueda ser mayor según con el criterio contenido en el plan de acción correctivo y el funcionario revisor.

Para el caso de instituciones públicas, semipúblicas, descentralizadas, municipalidades u otra categoría del Estado, o si se requieren cambios en infraestructura o importación de equipos, el plazo puede ser de hasta 12 meses, siempre y cuando en el plan de acciones correctivas se encuentre incorporado y justificado.

En caso de que después de una denuncia los resultados de verificación indiquen que la concentración de olor producida por la fuente emisora no sobrepasa lo establecido en el reglamento, el Ministerio de Salud debe emitir un informe de cumplimiento de la normativa y notificar al ente generador.

SRS se preocupa por vos, el ambiente y nos encanta mantenerte informados

Líder regulatorio en 18 países

Fuente: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE OLORES OFENSIVOS

 

Control de Olores

 

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¿Sabias que si hay un olor que afecte tu derecho a la salud por contaminación, podés acudir ante el Área Rectora de Salud y hacer la denuncia correspondiente?

Según la OMS la contaminación con malos olores puede generar dolores de cabeza, insomnio, náuseas, vómito, problemas respiratorios y estado ánimo negativo; es por esta razón que está en consulta pública el nuevo Reglamento que permite que las personas puedan realizar denuncias cuando se afecte en alguna medida su integridad física.

Este reglamento establece los procedimientos, criterios de evaluación y seguimiento, para la atención de denuncias por contaminación por olores ofensivos estableciendo indicadores máximos permisibles de contaminantes presentes en el aire con el objeto de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

Una vez recibida la denuncia el ente regulador (Ministerio de Salud) tiene 30 días naturales para la atención de las denuncias y dentro del mismo término deberá practicar visitas (mínimo 2 visitas) al infractor denunciado con el objetivo de verificar si el problema se presenta de forma diaria, semanal, mensual. Una vez realizado este proceso y se confirma que la denuncia es válida el generador será incluido en el registro de entes que generan olores ofensivos y se solicitará por medio de una Orden Sanitaria el Plan para la Reducción del Impacto por Olores. En los casos que se identifique una fuente puntual de contaminación y que pueda corregirse el problema de forma rápida, sanitaria y adecuada se podrá solicitar al ente generador vía Orden Sanitaria.

Durante el periodo de implementación y recepción del Plan, el ente generador deberá enviar los reportes mensuales de las acciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos propuestos para el acatamiento de este reglamento. Además, es muy importante mencionar que cualquier actividad señalada en este Reglamento y que se encuentre en el registro de entes generadores de olores ofensivos deberán presentar un reporte operacional anual (en cumplimiento del artículo 18 del reglamento) sobre las mediciones de olores ofensivos; este reporte debe ser emitido por un responsable técnico debidamente inscrito ante el Ministerio de Salud.

El Plan de Acciones Correctivas para la Reducción de Olores Ofensivos deberá ser presentado por parte de persona física o jurídica que produce o genera el olor ofensivo al área rectora de salud correspondiente, una vez que se presente se evaluará y eventualmente será aprobado por parte del Ministerio de Salud y se contará con un plazo de 3 meses para su ejecución. Este plazo estará sujeto a que pueda ser mayor según con el criterio contenido en el plan de acción correctivo y el funcionario revisor.

Para el caso de instituciones públicas, semipúblicas, descentralizadas, municipalidades u otra categoría del Estado, o si se requieren cambios en infraestructura o importación de equipos, el plazo puede ser de hasta 12 meses, siempre y cuando en el plan de acciones correctivas se encuentre incorporado y justificado.

En caso de que después de una denuncia los resultados de verificación indiquen que la concentración de olor producida por la fuente emisora no sobrepasa lo establecido en el reglamento, el Ministerio de Salud debe emitir un informe de cumplimiento de la normativa y notificar al ente generador.

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Fuente: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE OLORES OFENSIVOS

 

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