Dra. Katherine García S.
¿Sabias que si hay un olor que afecte tu derecho a la salud por contaminación, podés acudir ante el Área Rectora de Salud y hacer la denuncia correspondiente?
Según la OMS la contaminación con malos olores puede generar dolores de cabeza, insomnio,
náuseas, vómito, problemas respiratorios y estado ánimo negativo; es por esta razón que está en
consulta pública el nuevo Reglamento que permite que las personas puedan realizar denuncias
cuando se afecte en alguna medida su integridad física.
Este reglamento establece los procedimientos, criterios de evaluación y seguimiento, para la
atención de denuncias por contaminación por olores ofensivos estableciendo indicadores
máximos permisibles de contaminantes presentes en el aire con el objeto de preservar el medio
ambiente y la salud de las personas.
Una vez recibida la denuncia el ente regulador (Ministerio de Salud) tiene 30 días naturales
para la atención de las denuncias y dentro del mismo término deberá practicar visitas (mínimo
2 visitas) al infractor denunciado con el objetivo de verificar si el problema se presenta de
forma diaria, semanal, mensual. Una vez realizado este proceso y se confirma que la denuncia
es válida el generador será incluido en el registro de entes que generan olores ofensivos y se
solicitará por medio de una Orden Sanitaria el Plan para la Reducción del Impacto por
Olores. En los casos que se identifique una fuente puntual de contaminación y que pueda
corregirse el problema de forma rápida, sanitaria y adecuada se podrá solicitar al ente
generador vía Orden Sanitaria.
Durante el periodo de implementación y recepción del Plan, el ente generador deberá enviar los
reportes mensuales de las acciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos
propuestos para el acatamiento de este reglamento. Además, es muy importante mencionar que
cualquier actividad señalada en este Reglamento y que se encuentre en el registro de entes
generadores de olores ofensivos deberán presentar un reporte operacional anual (en
cumplimiento del artículo 18 del reglamento) sobre las mediciones de olores ofensivos; este
reporte debe ser emitido por un responsable técnico debidamente inscrito ante el Ministerio
de Salud.
El Plan de Acciones Correctivas para la Reducción de Olores Ofensivos deberá ser
presentado por parte de persona física o jurídica que produce o genera el olor ofensivo al área
rectora de salud correspondiente, una vez que se presente se evaluará y eventualmente será
aprobado por parte del Ministerio de Salud y se contará con un plazo de 3 meses para su
ejecución. Este plazo estará sujeto a que pueda ser mayor según con el criterio contenido en el
plan de acción correctivo y el funcionario revisor.
Para el caso de instituciones públicas, semipúblicas, descentralizadas, municipalidades u otra
categoría del Estado, o si se requieren cambios en infraestructura o importación de equipos, el
plazo puede ser de hasta 12 meses, siempre y cuando en el plan de acciones correctivas se
encuentre incorporado y justificado.
En caso de que después de una denuncia los resultados de verificación indiquen que la
concentración de olor producida por la fuente emisora no sobrepasa lo establecido en el
reglamento, el Ministerio de Salud debe emitir un informe de cumplimiento de la normativa y
notificar al ente generador.
SRS se preocupa por vos, el ambiente y nos encanta mantenerte informados
Líder regulatorio en 18 países
Fuente: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE OLORES OFENSIVOS
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE OLORES OFENSIVOS
Dra. Katherine García S.
¿Sabias que si hay un olor que afecte tu derecho a la salud por contaminación, podés acudir ante el Área Rectora de Salud y hacer la denuncia correspondiente?
Según la OMS la contaminación con malos olores puede generar dolores de cabeza, insomnio,
náuseas, vómito, problemas respiratorios y estado ánimo negativo; es por esta razón que está en
consulta pública el nuevo Reglamento que permite que las personas puedan realizar denuncias
cuando se afecte en alguna medida su integridad física.
Este reglamento establece los procedimientos, criterios de evaluación y seguimiento, para la
atención de denuncias por contaminación por olores ofensivos estableciendo indicadores
máximos permisibles de contaminantes presentes en el aire con el objeto de preservar el medio
ambiente y la salud de las personas.
Una vez recibida la denuncia el ente regulador (Ministerio de Salud) tiene 30 días naturales
para la atención de las denuncias y dentro del mismo término deberá practicar visitas (mínimo
2 visitas) al infractor denunciado con el objetivo de verificar si el problema se presenta de
forma diaria, semanal, mensual. Una vez realizado este proceso y se confirma que la denuncia
es válida el generador será incluido en el registro de entes que generan olores ofensivos y se
solicitará por medio de una Orden Sanitaria el Plan para la Reducción del Impacto por
Olores. En los casos que se identifique una fuente puntual de contaminación y que pueda
corregirse el problema de forma rápida, sanitaria y adecuada se podrá solicitar al ente
generador vía Orden Sanitaria.
Durante el periodo de implementación y recepción del Plan, el ente generador deberá enviar los
reportes mensuales de las acciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos
propuestos para el acatamiento de este reglamento. Además, es muy importante mencionar que
cualquier actividad señalada en este Reglamento y que se encuentre en el registro de entes
generadores de olores ofensivos deberán presentar un reporte operacional anual (en
cumplimiento del artículo 18 del reglamento) sobre las mediciones de olores ofensivos; este
reporte debe ser emitido por un responsable técnico debidamente inscrito ante el Ministerio
de Salud.
El Plan de Acciones Correctivas para la Reducción de Olores Ofensivos deberá ser
presentado por parte de persona física o jurídica que produce o genera el olor ofensivo al área
rectora de salud correspondiente, una vez que se presente se evaluará y eventualmente será
aprobado por parte del Ministerio de Salud y se contará con un plazo de 3 meses para su
ejecución. Este plazo estará sujeto a que pueda ser mayor según con el criterio contenido en el
plan de acción correctivo y el funcionario revisor.
Para el caso de instituciones públicas, semipúblicas, descentralizadas, municipalidades u otra
categoría del Estado, o si se requieren cambios en infraestructura o importación de equipos, el
plazo puede ser de hasta 12 meses, siempre y cuando en el plan de acciones correctivas se
encuentre incorporado y justificado.
En caso de que después de una denuncia los resultados de verificación indiquen que la
concentración de olor producida por la fuente emisora no sobrepasa lo establecido en el
reglamento, el Ministerio de Salud debe emitir un informe de cumplimiento de la normativa y
notificar al ente generador.
SRS se preocupa por vos, el ambiente y nos encanta mantenerte informados
Líder regulatorio en 18 países
Fuente: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE OLORES OFENSIVOS