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REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 33255-S DEL 5 DE JULIO DEL 2006, “FIJA TASA PARA TRÁMITE, REGISTRO Y APOYO A LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS”

 

 

Dra. Katherine García S.

 

Una de las formas para proteger la salud de las personas, es por medio de la aprobación de registros sanitarios de los medicamentos ante el Ministerio de Salud para su posterior consumo por la población. Para cumplir con esto, los medicamentos deben cumplir con ciertos requisitos científicos y de calidad, pero además se debe realizarse el pago del arancel por el costo de registro, el cual se realizaba en dólares, moneda que tiende a tener fluctuaciones que pueden afectar sobre todo a pequeñas empresas (Pymes) cuya moneda de pago es la misma que la de sus ingresos (el colón) por lo que en búsqueda de una estabilidad económica para las PYMES y la población en general la unificación la moneda del pago en concepto del arancel de registro es una excelente estrategia.

Basado en lo anterior, se realiza una reforma al artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33255-S “Fija tasa para trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos” donde se estipulaba que para efectos de trámites, registros y apoyo de las funciones de inspección y control de medicamentos homeopáticos se fijaba el monto por el pago de arancel en US $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; monto que podía variar según los cambios del dólar. Ahora con la reforma realizada dicho articulo se lee de la siguiente manera:

“Artículo 1º-Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, en la suma de ciento diez mil colones exactos (₡110.000,00) …

De manera que con el objetivo de buscar que se establezca el pago de este arancel en moneda nacional y en beneficio de la economía de la población, se estableció el monto antes mencionado, el cual será actualizado en los meses de enero y julio de cada año, tomando en cuenta como base el porcentaje de inflación acumulado durante los doce meses anteriores considerando prioritario el criterio emitido por la Dirección Financiera de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud.

 

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REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 33255-S DEL 5 DE JULIO DEL 2006, “FIJA TASA PARA TRÁMITE, REGISTRO Y APOYO A LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS”

Dra. Katherine García S.

 

Una de las formas para proteger la salud de las personas, es por medio de la aprobación de registros sanitarios de los medicamentos ante el Ministerio de Salud para su posterior consumo por la población. Para cumplir con esto, los medicamentos deben cumplir con ciertos requisitos científicos y de calidad, pero además se debe realizarse el pago del arancel por el costo de registro, el cual se realizaba en dólares, moneda que tiende a tener fluctuaciones que pueden afectar sobre todo a pequeñas empresas (Pymes) cuya moneda de pago es la misma que la de sus ingresos (el colón) por lo que en búsqueda de una estabilidad económica para las PYMES y la población en general la unificación la moneda del pago en concepto del arancel de registro es una excelente estrategia.

Basado en lo anterior, se realiza una reforma al artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33255-S “Fija tasa para trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos” donde se estipulaba que para efectos de trámites, registros y apoyo de las funciones de inspección y control de medicamentos homeopáticos se fijaba el monto por el pago de arancel en US $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; monto que podía variar según los cambios del dólar. Ahora con la reforma realizada dicho articulo se lee de la siguiente manera:

“Artículo 1º-Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, en la suma de ciento diez mil colones exactos (₡110.000,00) …

De manera que con el objetivo de buscar que se establezca el pago de este arancel en moneda nacional y en beneficio de la economía de la población, se estableció el monto antes mencionado, el cual será actualizado en los meses de enero y julio de cada año, tomando en cuenta como base el porcentaje de inflación acumulado durante los doce meses anteriores considerando prioritario el criterio emitido por la Dirección Financiera de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud.