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Suplementos a la dieta

 

Para importar y comercializar suplementos a la dieta, se debe de contar con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, para así obtener un registro sanitario.+

 

Al hablar de este tema es importante tener la definición de que es un suplemento a la dieta, en el Reglamento RTCR 436:2009, se define como;

 

“Aquel producto alimenticio cuya finalidad es complementar la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias, solos o combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, así como derivados de plantas. Pueden comercializarse en diferentes formas, tales como comprimidos, cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, jarabes, entre otros, dosificados, para ser ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. No deben tener acción terapéutica y su consumo no deberá representar un riesgo para la salud”.

 

 

En Costa Rica se han aprobado varios decretos; entre ellos el decreto ejecutivo 40.233-S “Modificación y adición al reglamento suplementos a la dieta”, el cual varía la normativa que regula estos productos, permitiendo agilizar los procedimientos de registro de los suplementos a la dieta, conocido como registro por conocimiento mutuo, este se explica como el producto que ya se encuentre registrado en alguno de los países de la región (Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua).

 

Con este decreto, el Ministerio de Salud permite una agilización y simplificación de los documentos que son requeridos para el registro de este tipo de productos, ofreciendo condiciones que permiten una mayor competitividad en la comercialización de los suplementos a la dieta, haciendo que el sector se vea interesado en registrar en toda la región.

 

Los requisitos de manera general que se necesitan para el registro sanitario de suplementos a la dieta son los siguientes:

 

  1. Formulario de solicitud de registro vía plataforma: Regístrelo.
  2. Certificado de libre venta para productos extranjeros.
  3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
  4. Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto emitida por el fabricante en unidades internacionales.
  5. Etiqueta original o proyecto de etiqueta.
  6. Indicar la referencia o metodología analítica utilizada para verificar la presencia de los nutrientes o componentes contenidos en el suplemento a la dieta.

 

 

SRS (Servicios de Registros Sanitarios), asesora a fabricantes grandes, medianos y pequeños, ya sean nacionales o extranjeros, para lograr un proceso adecuado en los trámites de inscripción, renovación, o en modificaciones que se deseen realizar en los registros sanitarios. 

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Para importar y comercializar suplementos a la dieta, se debe de contar con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, para así obtener un registro sanitario.+

 

Al hablar de este tema es importante tener la definición de que es un suplemento a la dieta, en el Reglamento RTCR 436:2009, se define como;

 

“Aquel producto alimenticio cuya finalidad es complementar la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias, solos o combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, así como derivados de plantas. Pueden comercializarse en diferentes formas, tales como comprimidos, cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, jarabes, entre otros, dosificados, para ser ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. No deben tener acción terapéutica y su consumo no deberá representar un riesgo para la salud”.

 

 

En Costa Rica se han aprobado varios decretos; entre ellos el decreto ejecutivo 40.233-S “Modificación y adición al reglamento suplementos a la dieta”, el cual varía la normativa que regula estos productos, permitiendo agilizar los procedimientos de registro de los suplementos a la dieta, conocido como registro por conocimiento mutuo, este se explica como el producto que ya se encuentre registrado en alguno de los países de la región (Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua).

 

Con este decreto, el Ministerio de Salud permite una agilización y simplificación de los documentos que son requeridos para el registro de este tipo de productos, ofreciendo condiciones que permiten una mayor competitividad en la comercialización de los suplementos a la dieta, haciendo que el sector se vea interesado en registrar en toda la región.

 

Los requisitos de manera general que se necesitan para el registro sanitario de suplementos a la dieta son los siguientes:

 

  1. Formulario de solicitud de registro vía plataforma: Regístrelo.
  2. Certificado de libre venta para productos extranjeros.
  3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
  4. Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto emitida por el fabricante en unidades internacionales.
  5. Etiqueta original o proyecto de etiqueta.
  6. Indicar la referencia o metodología analítica utilizada para verificar la presencia de los nutrientes o componentes contenidos en el suplemento a la dieta.

 

 

SRS (Servicios de Registros Sanitarios), asesora a fabricantes grandes, medianos y pequeños, ya sean nacionales o extranjeros, para lograr un proceso adecuado en los trámites de inscripción, renovación, o en modificaciones que se deseen realizar en los registros sanitarios. 

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